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Régimen de enajenación de bienes

Es aquel en el cual las Personas Físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes, ya sea a través de una venta o una permuta. Si realizaste una permuta o vendiste algún bien inmueble, o un automóvil, entre otros bienes, estás en este régimen.

Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos. Si no estás inscrito en el RFC, debes inscribirte.

Recuerda realizar el pago a cuenta del impuesto anual y presentar la Declaración Anual y si por el ingreso que obtuviste te retuvieron el impuesto, deben emitirte una constancia de pago y retenciones, como por ejemplo cuando la operación se lleva a cabo ante un notario o corredor público.

Para presentar tu pago obtén la línea de captura a través del servicio de Declaraciones y Pagos, para ello recuerda tener a la mano tu contraseña, o tu e. firma portable.

Como persona física podrás considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.

Derivado de lo anterior surgen varias interrogantes, sobre todo cuando un particular quiere enajenar su casa habitación por primera ocasión.

 

¿Qué debe hacer o qué monto está exento?

Para ello es importante apoyarnos en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la cual señala que:

El límite de la exención es de setecientas mil unidades de inversión (UDIS), lo anterior, siempre que la operación se formalice ante fedatario público y el contribuyente no haya efectuado la exención por enajenación de casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la venta.

No menos importante es el caso de que se enajene un local comercial por lo que surge la interrogante.

 

¿Cómo cumplo con mi declaración si vendí un local comercial consignado en escritura pública?

Si se trata de una venta consignada en escritura pública, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquel  en que se firme la escritura o minuta.

En este supuesto los fedatarios públicos, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; y deberán proporcionar al contribuyente que efectuó la venta, la información relativa a la determinación del cálculo y deben expedirle la constancia de pago y retención correspondiente.

 

Cuando una persona física enajena un inmueble, ¿cómo proporciona el notario esta información al enajenante o vendedor?

Los notarios ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, cumplirán con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del impuesto sobre la renta, cuando se entregue el documento que contenga como mínimo los siguientes datos:

1. Nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes del fedatario.
2. Nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente o, en su caso, la Clave Única de Registro de Población.
3. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.
4. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.
5. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).
6. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).
7. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.
8. El impuesto sobre la renta causado y retenido generado por la enajenación.
9. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.

 

En general esta información es la correcta para estar en condición de dar cabal cumplimiento fiscal en el caso de la enajenación de bienes.

Ahora bien el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el pago provisional lo harán conforme a la tarifa progresiva del artículo 96 de la misma Ley y lo harán por cada operación a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación sin exceder de 20 años, a este resultado se multiplicará por el mismo número de años que se dividió la ganancia siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

Lo anterior sin olvidar que por tratarse de un pago provisional este puede acreditarse en la declaración del ejercicio dentro del plazo que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria .

Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en el Titulo IV Capítulo IV sección I de los ingresos por enajenación de bienes que obtienen las Personas Físicas.

 

 

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