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Empleadores podrán solicitar prorrogas a Infonavit

Con el objetivo de coadyuvar en la protección de las fuentes de empleo formal, la reactivación económica del país y evitar afectaciones sobre la cotización de sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) ofrecerá prórrogas en el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente.

Las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) –de hasta 250 trabajadores– podrán aplazar el pago del segundo y tercer bimestres hasta septiembre de 2020. Por su parte, los grandes empleadores –empresas de más de 250 trabajadores– podrán aplazar el pago del segundo bimestre hasta julio de este año. Una vez vencida la prórroga, ambos conjuntos de empresas, en caso de requerirlo, podrán solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en 12 parcialidades sin exhibición de garantía.

Las PyMEs que hayan celebrado convenios de pagos en parcialidades, previo al inicio de la contingencia, podrán aplazar estas mensualidades hasta septiembre de 2020. Los grandes empleadores que se encuentren en la misma situación podrán aplazar el pago de sus mensualidades hasta julio de este año.

Asimismo, con la finalidad de proteger el valor del ahorro de las y los trabajadores, si los empleadores realizan sus pagos dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01%, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cabe señalar que el beneficio promedio de estas acciones en pro de la conservación de las fuentes de empleo y la reactivación económica es de 26 mil pesos en el caso de las PyMEs, lo que, sumado al monto individual de los Créditos Solidarios a la Palabra que está otorgando el Gobierno de México, representará un alivio financiero de hasta 51 mil pesos por empresa.

La solicitud de las medidas de protección se deberá realizar a través del portal empresarial del Instituto (https://empresarios.infonavit.org.mx) tomando en cuenta las siguientes fechas límite:

  1. A) Hasta el 30 de junio de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
  • Las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020.
  • Las parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente.
  1. B) Hasta el 31 de agosto de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
  • Las aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020.
  • Las parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente.

Es importante señalar que no se prorrogará el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes a trabajadores que actualmente tienen un crédito vigente con el Infonavit, protegiendo así el patrimonio de las familias.

En materia de acciones fiscales, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que el Infonavit publique en el mismo medio su levantamiento, se suspenderán las acciones de fiscalización (auditorías), las recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de ejecución por parte del Instituto.

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