Los 84 municipios de la entidad y todos aquellos asentamientos humanos que de acuerdo con su población sean considerados zonas urbanas deberán tener un Plan de Desarrollo.
Esto, de acuerdo con el decreto que reforma y adiciona el artículo 73 Bis a la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial local planteado por el diputado de Morena Rafael Garnica Alonso y aprobado hoy por el Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo de manera unánime, con 25 votos a favor.
El Legislador, mencionó que el objetivo, es consolidar la mejoría del desarrollo urbano, y ordenamiento territorial de Hidalgo, lo cual fue aprobado por los legisladores integrantes de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales.
Añadieron que contar con un plan permitirá un buen desarrollo y ordenamiento territorial acorde con los planes y programas que la ley establece, y más aún cuando dicho crecimiento demográfico sea con base en la buena distribución y ordenamiento y que cubra las necesidades de servicios públicos para los hidalguenses.
Indicaron que el 28 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, lo cual lleva dar un paso significativo para el país y se obtiene así la renovación de un marco legal que tenía más de 40 años y que ya no correspondía a la realidad actual de nuestro país.
Los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales mencionaron que la ley citada fija las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos, con lo que respeta los derechos humanos y da cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.
Establecieron también los diputados que en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, los municipios tienen facultades concurrentes con el Estado, de conformidad con la fracción X del artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal para el estado, en tal contexto con la fracción I, inciso b, artículo 85 de la Ley de Planeación y Prospectiva estatal refiere que se realizará y dará seguimiento al Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación, que tiene por objeto brindar elementos para lograr la formulación de políticas públicas con base en evidencia, toma de decisiones presupuestarias, gestión para resultados y rendición de cuentas, y en específico, Planeación Regional de Desarrollo Urbano.
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