Cuando una persona compra un inmueble, debe de pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), el cual es determinado y recaudado por las distintas entidades federativas. Este puede ir de 2% a más de 5% y se calcula sobre el valor más alto de la operación.
También quedó establecido que, en algunas entidades del país, como Coahuila o Nuevo León, las adquisiciones por causa de muerte y las donaciones tienen tasa cero.
Por otra parte, José Antonio Manzanero, expresidente y decano del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, nos aclaró que las personas físicas que venden una vivienda causan un Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación de casa habitación. No obstante, se les puede exentar de ese pago siempre y cuando el valor máximo de la venta sea de 700,000 Udis, o sea, alrededor de 4.3 millones de pesos; y también se cumplan ciertos requisitos. No dejes de leer la nota completa para conocer los detalles.
Ahora bien, ¿qué es lo que pasa al vender un terreno? De acuerdo con el expresidente José Antonio Manzanero, la venta de un terreno nunca está exenta de ISR. El contribuyente solo puede exentar la venta de una casa habitación cada tres años.
“Si yo vendo un terreno, necesariamente un notario debe realizar un cálculo que prevé la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicando ciertas tarifas bajo una regla: entre más gana una persona, más paga sobre ISR. Esto se lleva a cabo desde el 1º de marzo de 2014”, asevera.
Veamos dos ejemplos:
Juan compró un terreno hace dos años por un millón de pesos y ahora tiene una emergencia económica, por lo que decide vender su terreno en el mismo precio.
“Tan solo por los años que han transcurrido desde que compró, lo que pagó de escrituras, los costos de adquisición y las deducciones van a ser mayores al precio en que venda. Ante este escenario, al vender -y aún cuando se tiene un ingreso de un millón de pesos-, las deducciones son mayores y no tiene por qué pagar impuesto porque tiene una pérdida fiscal”, explica Manzanero.
Juan cambia de opinión y decide vender su terreno en un millón 500 mil pesos. Lo hace y, aún con deducciones, tiene una ganancia de 300 mil pesos.
“Los valores ajustados y las deducciones llevan a que, el millón que Juan pago hace dos años, ahora se haya convertido en un millón 200 mil pesos. Como gana 300 mil pasos en la operación de venta, solamente sobre esos 300 mil se deberá hacer el cálculo y el pago del ISR pago provisional por venta de bienes”, advierte Manzanero.
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