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Esta modificación a la ley del ISR para arrendatarios te interesa

Si eres propietario de algún bien Inmueble en renta o bien eres un inquilino debes saber cuál fue la propuesta del gobierno federal para contrarrestar la evasión de impuestos en relación al arrendamiento de inmuebles.

Este fin de semana, se dieron situaciones relevantes para el futuro económico de nuestro país, entre ellas la entrega del paquete económico al Congreso Federal y la entrega de una propuesta que busca erradicar la evasión de impuestos en el arrendamiento de inmuebles, esto con una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

La reforma a esta ley fue sustentada al referir que la Universidad de las Américas Puebla, sobre la evasión del impuesto antes señalado desde el 2016, corresponde a un 73.5 por ciento, lo que significa el 0.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

En este sentido, se propuso que la Ley del ISR, se establezca que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas cencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digítales.

De esta forma, en el caso de que no se acredite la emisión de los comprobantes, se deberá informar dicha situación al Servicio de Administración Tributaria.

En caso de las personas físicas, que obtienen ingresos por arrendamiento, conforme a la Ley del ISR, deben efectuar pagos provisionales por la obtención de esos ingresos y en el momento de presentar su declaración anual , en caso de obtener otros ingresos, deben acumular los ingresos por arrendamiento y acreditar los pagos provisionales efectuados.

La obligación de acumular, esta plenamente vinculada con la emisión del comprobante digital fiscal por ingresos recibidos por dicho concepto.

 

 

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