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Minimiza riesgos en arrendamiento por extinción de Dominio

Si estás a punto de rentar tu inmueble, tu casa, tu propiedad, lo siguiente te puede interesar.

¿Sabías que con la nueva Ley Federal de Extinción de Dominio, rentar un inmueble, es aún más riesgoso?

Rentar un inmueble hoy en día tiene tres grandes riesgos:

1. Inquilinos morosos que se atrasan o no paguen la renta.

2. Juicio de Desalojo.

3. Extinción de Dominio.

Es importante resaltar que de estos tres problemas, el más delicado es el de una extinción de dominio, el artículo 3 de la nueva Ley de Extinción de Dominio nos lo dice:

“La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes SIN contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.”

El Artículo 5 nos dice lo siguiente: La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.

Esto es, el propietario puede perder su propiedad, en el caso de arrendamiento o préstamo de esta, si ésta es usada o vinculada a delitos contra la Ley de Extinción de Dominio.

Entre los delitos de la extinción de dominio, están: hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas; y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

De los cambios a esta ley lo que más nos preocupa es que el estado puede decidir venderlos en cualquier momento.

Imagina estar en un problema así, si esto te llegará a suceder tendrías que actuar rápidamente e iniciar un juicio de extinción de dominio lo más pronto posible para recuperar tu bien inmueble.

Para poderlo recuperar debes de comprobar lo siguiente:

1. Que la propiedad se rentó de buena fe.

2. Que la propiedad se compró con recursos de procedencia lícita, esto lo compruebas con tu escritura y los comprobantes del pago de impuestos correspondientes en su momento.

3. Que no tenías conocimiento de que en el inmueble se cometían este tipo de delitos, y en caso de saberlo, haber tratado de impedirlo o haber dado aviso a las autoridades.

La mejor forma de comprobar que la propiedad se rentó de “buena fe” es comprobar con documentos, con un expediente muy bien integrado donde la persona que rentó se identificó presentando su identificación, comprobantes de domicilio y que se hizo una revisión de que no tuviera antecedentes penales, mercantiles o de delitos contra la extinción de dominio, además de que se solicitaron referencias y se validaron y que presentó documentación de su actividad económica lícita.

Presentar un buen expediente a tiempo es vital para recuperar tu propiedad, por ello te recomiendo contratar a un Profesional Inmobiliario que te integre un buen expediente.

Definitivamente la clave del éxito en el arrendamiento está en elegir bien al inquilino.

Para ello es importante que el inmobiliario revise a la persona que va a rentar el inmueble y cumpla con estas características para corroborar si es una persona confiable moral y económicamente:

  •  Revisión de identidad.
  •  Revisión Jurídica.
  •  Estudio Socioeconómico.
  •  Actividad Económica Lícita.
  •  Elaboración del contrato de arrendamiento que te proteja
  •  Integración del Expediente para el Propietario

Ese es el servicio que te da solo un Profesional Inmobiliario, no dudes en contratarlo y pregunta si cuenta con este servicio, ¡tu propiedad lo vale! Con esto minimizas los riesgos de arrendamiento.

Así mismo sugiero, que la mejor forma de proteger tu patrimonio es contar con una protección jurídica, esto es un respaldo legal, algo similar a tener un juicio prepagado con abogados disponibles a defenderte de estos riesgos, pregunta al inmobiliario en qué consiste y el precio, verás que está totalmente a tu alcance y te evitarás grandes gastos.

Un último consejo, ratifica el contrato de arrendamiento, al ratificarlo ante notario, éste da fe de que las personas que lo firmaron si son las personas que dicen ser y que, en caso de tener un juicio, se podrá tener un paso adelante para protegerte, y es que ellos, podrían decir que no firmaron el contrato y tendrás con que demostrar la veracidad de la firma y de esta forma se evitaran muchos problemas.

Mi consejo, busca un profesional inmobiliario, no lo dudes, insisto, es tu patrimonio, y yo espero haberte ayudado a saber un poco más de este tema tan controversial.

Alma Delia Gutiérrez

Xumeria, Red Cultura Inmobiliaria

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